Es una alternativa a la Justicia ordinaria, más rápida e igual de eficaz, regulada por la Ley 60/2003, cuya aplicación puede ser solicitada tanto por el propietario del inmueble como por el inquilino.
¿QUÉ ES EL LAUDO ARBITRAL?
SENTENCIA JUDICIAL FIRME (NO RECURRIBLE)
El Laudo es la resolución que dicta un árbitro, experto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que sirve para resolver un conflicto entre dos o más partes.
Rapidez
Arbitraje: Laudo en 40 días aprox.Ahorro
Arbitraje: Coste aprox. 98 € + tasasLABOR DE LA MEDIACIÓN
Durante el procedimiento, Arrenta realiza una acción de mediación con el inquilino, alcanzando, en un porcentaje muy elevado, una solución amistosa y la recuperación rápida del inmueble.
EJECUCIÓN DEL LAUDO
La ejecución forzosa de un Laudo arbitral, que incluye el desalojo del inmueble, tarda el mismo tiempo que la ejecución de una sentencia judicial. La media que tardan los juzgados es de 3 meses aprox. pero depende de cada juzgado.
¿QUÉ SUCEDE SI LA PARTE CONDENADA NO CUMPLE EL LAUDO ARBITRAL?
Se ejecuta judicialmente, igual que una sentencia, ante el Juzgado de Primera Instancia.
¿QUÉ SUCEDE SI LA PARTE DEMANDADA NO RECOGE LAS NOTIFICACIONES?
No retrasaría ni paralizaría el procedimiento ya que una de las ventajas que tiene el arbitraje ante la justicia ordinaria es que si la parte demandada no recoge las notificaciones de correos, igualmente se da por notificado (una vez realizados dos intentos).
SEGURIDAD EN EL ARBITRAJE EN DERECHO DE AEADE
Arrenta garantiza la aplicación de un arbitraje de calidad delegando esta tarea a la Asociación Europea de Arbitraje. Una Asociación que administra arbitrajes A TRAVÉS DE EXPERTOS EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Ventajas y Valores de Arbitraje
Arbitraje, auténtico desahucio express
Sentencia firme en 40 días no recurrible