LEY 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos firmes.
“El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.”